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miércoles, 20 de junio de 2012

Pirámide de Kelsen en el ordenamiento jurídico educacional venezolano


 

      El propósito de la pirámide de Kelsen, en nuestra área de estudio en especifico, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas referentes al sistema educativo, es decir; un orden de mando entre ellas, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo.
 
CONSTITUCION NACIONAL.
TRATADOS  INTERNACIONALES RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS (Art. 23 de la Constitución Nacional).

Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza.
Pacto Internacional de derechos  económicos, sociales  y culturales.
Pacto Internacional de derechos  civiles y políticos.
Convención americana sobre derechos humanos. 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  contra la mujer.
Declaración Mundial sobre la Educación Superior para el Siglo XXI.   Convención sobre los derechos del Niño.
Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.
 
 
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Ley Orgánica de Educación.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente.
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación.
LEYES ESPECIALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada materia.
Ley de Universidades.
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Ley para personas con discapacidad.
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
Decreto No. 825  (2000): Sociedad del conocimiento, planes de mejoramiento. Decreto No. 283 1979: Educación Intercultural  Bilingüe.
Decreto No. 2434 - 2003: Misión Robinson I.
Decreto No. 2601- 2003: Misión Sucre.
Decreto No. 2656 - 2003: Plan de Estudios Misión Ribas.
Decreto No 3524 - 2005: Misión Robinson II.
 
 
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV).
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios.
Reglamento Parcial de la Ley de Universidades.
Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Reglamento de LOCTI.
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Reglamento de Revalida de Títulos y de Equivalencia de Estudios.
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias
 
Resolución 72: (2004) Evaluación del desempeño del alumno de tipo sumativa.    
Resolución No. 301 Creación, ampliación  y Modificación de la oferta  Académica en Educación Superior.
NORMATIVAS:
Normativa general de los estatutos de postgrado para las ordenanzas  universitarias e institutos debidamente autorizados por el cnu.
Creación Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas.
Los Programas Nacionales de Formación en la Educación Superior.
SENTENCIA (Jurisprudencia): Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes. 
 realizado por:
ramon romero
jose istillarte
juan meo
jesus laguna
 

3 comentarios:

  1. Excelente Publicación! muy concreto, resultó ser muy útil para continuar con el desarrollo de las Bases Legales en el trabajo de investigación, 4to semestre en materia de Metodología de la Investigación.

    Realizado en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Extensión Maracay, en la carrera de Logística Industrial.

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  2. Muy buen trabajo, actualmente estoy haciendo un componente docente y me ha resultado muy útil. saludos

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