El propósito de la pirámide de Kelsen, en nuestra área de estudio en
especifico, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas referentes al
sistema educativo, es decir; un orden de mando entre ellas, situando la
Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas
jurídicas de menor jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo.
CONSTITUCION NACIONAL.
TRATADOS INTERNACIONALES RELATIVOS
A DERECHOS HUMANOS (Art. 23 de la Constitución Nacional).
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera
de la Enseñanza.
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales.
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Convención americana sobre derechos humanos.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
Declaración Mundial sobre la Educación Superior para el Siglo XXI.
Convención sobre los derechos del Niño.
Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Ley Orgánica de Educación.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente.
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación.
LEYES ESPECIALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por
el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional
(Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra
la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una
determinada materia.
Ley de Universidades.
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Ley para personas con discapacidad.
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes
públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando
no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art.
162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras
municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del
municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del
Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento
previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
Decreto No. 825 (2000): Sociedad del conocimiento, planes de
mejoramiento. Decreto No. 283 1979: Educación Intercultural Bilingüe.
Decreto No. 2434 - 2003: Misión Robinson I.
Decreto No. 2601- 2003: Misión Sucre.
Decreto No. 2656 - 2003: Plan de Estudios Misión Ribas.
Decreto No 3524 - 2005: Misión Robinson II.
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el
órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes
Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya
finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el
espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la
CRBV).
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios.
Reglamento Parcial de la Ley de Universidades.
Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación
Superior.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Reglamento de LOCTI.
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Reglamento de Revalida de Títulos y de Equivalencia de Estudios.
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos
particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público Nacional en el ejercicio de sus competencias
Resolución 72: (2004) Evaluación del desempeño del alumno de tipo
sumativa.
Resolución No. 301 Creación, ampliación y Modificación de la
oferta Académica en Educación Superior.
NORMATIVAS:
Normativa general de los estatutos de postgrado para las ordenanzas universitarias e institutos debidamente
autorizados por el cnu.
Creación Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas.
Los Programas Nacionales de Formación en la Educación Superior.
SENTENCIA (Jurisprudencia): Es el acto concreto de la Ley. Es donde
se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
realizado por:
ramon romero
jose istillarte
juan meo
jesus laguna
Excelente Publicación! muy concreto, resultó ser muy útil para continuar con el desarrollo de las Bases Legales en el trabajo de investigación, 4to semestre en materia de Metodología de la Investigación.
ResponderEliminarRealizado en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Extensión Maracay, en la carrera de Logística Industrial.
siempre a la orden .. saludos
ResponderEliminarMuy buen trabajo, actualmente estoy haciendo un componente docente y me ha resultado muy útil. saludos
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